LEY 139
DENOMINA GIMNASIO A LOS ESTABLECIMIENTOS O LOCALES DESTINADOS A LA ENSEÑANZA O PRÁCTICA DE ACTIVIDADES FÍSICAS NO COMPETITIVAS. REGULA DICHAS ACTIVIDADES. DISPONE LA CREACIÓN DE UN REGISTRO DE GIMNASIOS Y PROFESIONALES.
Buenos Aires, 14/12/1998
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° - Los establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas, se denominan "Gimnasio".
Art. 2° - La práctica de actividades físicas o recreativas en los gimnasios, deben ser supervisadas por una profesora de Educación Física con título reconocido por la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° - Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio, deben poseer un certificado de aptitud física que deberá ser actualizado periodicamente conforme lo determine la reglamentación.
Art. 4° - Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorespiratoria y primeros auxilios.
Art. 5° - Los gimnasios deben contar con elementos de primeros auxilios que serán establecidos por la reglamentación.
Art. 6° - La autoridad de aplicación debe llevar un registro de todos los gimnasios y de los profesionales responsables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7° - Los servicios sanitarios y vestuarios de estos establecimientos deben ajustar sus dimensiones, iluminación y ventilación mínima según lo establezca la reglamentación:
Art. 8° - Prohíbese en los gimnasios la venta o suministro de:
a. Medicamentos;
b. Drogas;
c. Sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre el organismo.
Art. 9° - Cuando los gimnasios cuenten con instalaciones anexas en las que desarrollen otras actividades, éstas se rigen por sus propias normas.
Art. 10 - Derógase la Ordenanza N° 41.786 (B. M. N° 17.964; AD 798.2)
Cláusula Transitoria: Todos los gimnasios que a la fecha se encuentren habilitados, deberán adecuar su funcionamiento a esta ley dentro del término de ciento ochenta (180) días de reglamentada la presente.
Art. 11 - Comuníquese, etcétera.
1 relación definida:
INTEGRA
ORDENANZA N° 40420/ CjD/ 84
La Ord.40.420 implementa el Programa de Salud Integral de los Deportes, que abarca a las actividades regidas por la Ley 139
DEROGA
ORDENANZA N° 41786/ CjD/ 86
REGLAMENTADA POR
DISPOSICIÓN N° 417/ GCABA/ DGHP/ 06
Disp. 417-DGHYP-06 crea Registro de Gimnasios de la Ciudad,
DECRETO N° 1821/ 04
El Dec. 1821-04 aprueba el régimen para la habilitación y funcionamiento de los Gimnasios, reglamentando la Ley 139. Establece su autoridad de aplicación y la autoridad que llevará el Registro previsto por dicha Ley
INTEGRADA POR
DISPOSICIÓN N° 1170/ GCABA/ DGHP/ 04
La Disp. 1.170-SJYSU-04 dispone la habilitación provisoria de gimnasios hasta que se reglamente la actividad, estableciendo los requisitos mínimos para otorgarla
PROMULGADA POR
DECRETO N° 108/ 99
REQUERIDA POR
RESOLUCIÓN N° 141/ GCABA/ SJYS/ 01
La Res. 141-SJYS-01 ordena a la DGVyH dictar la reglamentación de la Ley 139
Buenos Aires, 14/12/1998
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° - Los establecimientos o locales destinados a la enseñanza o práctica de actividades físicas no competitivas, se denominan "Gimnasio".
Art. 2° - La práctica de actividades físicas o recreativas en los gimnasios, deben ser supervisadas por una profesora de Educación Física con título reconocido por la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3° - Todas las personas que realicen actividades físicas en el gimnasio, deben poseer un certificado de aptitud física que deberá ser actualizado periodicamente conforme lo determine la reglamentación.
Art. 4° - Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorespiratoria y primeros auxilios.
Art. 5° - Los gimnasios deben contar con elementos de primeros auxilios que serán establecidos por la reglamentación.
Art. 6° - La autoridad de aplicación debe llevar un registro de todos los gimnasios y de los profesionales responsables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 7° - Los servicios sanitarios y vestuarios de estos establecimientos deben ajustar sus dimensiones, iluminación y ventilación mínima según lo establezca la reglamentación:
Art. 8° - Prohíbese en los gimnasios la venta o suministro de:
a. Medicamentos;
b. Drogas;
c. Sustancias que contengan principios activos que modifiquen el rendimiento físico o accionen fisiológicamente sobre el organismo.
Art. 9° - Cuando los gimnasios cuenten con instalaciones anexas en las que desarrollen otras actividades, éstas se rigen por sus propias normas.
Art. 10 - Derógase la Ordenanza N° 41.786 (B. M. N° 17.964; AD 798.2)
Cláusula Transitoria: Todos los gimnasios que a la fecha se encuentren habilitados, deberán adecuar su funcionamiento a esta ley dentro del término de ciento ochenta (180) días de reglamentada la presente.
Art. 11 - Comuníquese, etcétera.
1 relación definida:
INTEGRA
ORDENANZA N° 40420/ CjD/ 84
La Ord.40.420 implementa el Programa de Salud Integral de los Deportes, que abarca a las actividades regidas por la Ley 139
DEROGA
ORDENANZA N° 41786/ CjD/ 86
REGLAMENTADA POR
DISPOSICIÓN N° 417/ GCABA/ DGHP/ 06
Disp. 417-DGHYP-06 crea Registro de Gimnasios de la Ciudad,
DECRETO N° 1821/ 04
El Dec. 1821-04 aprueba el régimen para la habilitación y funcionamiento de los Gimnasios, reglamentando la Ley 139. Establece su autoridad de aplicación y la autoridad que llevará el Registro previsto por dicha Ley
INTEGRADA POR
DISPOSICIÓN N° 1170/ GCABA/ DGHP/ 04
La Disp. 1.170-SJYSU-04 dispone la habilitación provisoria de gimnasios hasta que se reglamente la actividad, estableciendo los requisitos mínimos para otorgarla
PROMULGADA POR
DECRETO N° 108/ 99
REQUERIDA POR
RESOLUCIÓN N° 141/ GCABA/ SJYS/ 01
La Res. 141-SJYS-01 ordena a la DGVyH dictar la reglamentación de la Ley 139
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