Boletín Oficial Nº 2851
16 de enero de 2008
LEY N° 2.575
Se modifica el artículo 4° de la Ley N° 139
Buenos Aires, 6 de diciembre de 2007.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Modifíquese el artículo 4° de la Ley N° 139, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4° - Los gimnasios deben estar adheridos a un servicio de emergencias médicas y capacitar a sus profesionales en técnicas de reanimación cardiorrespiratoria y primeros auxilios. La capacitación deberá ser realizada en cursos oficialmente reconocidos por la autoridad de aplicación.".
Artículo 2° - Comuníquese, etc. de Estrada - Bello
DECRETO N° 10/08
Buenos Aires, 10 de enero de 2008.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.575 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de diciembre de 2007. Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y, a los fines de su competencia, remítase a la Subsecretaría de Control Comunal.
El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad, por el señor Ministro de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. MACRI - Montenegro - Lemus - Rodríguez Larreta
miércoles, 16 de enero de 2008
LEY N° 2.575 - Modifica el artículo 4° de la Ley N° 139
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